¿Qué me cubre el seguro de viaje y cuándo debo contratarlo?

Viajar es un placer… pero a veces no lo es. No tiene por qué pasar nada, pero en algunos casos, un accidente o una enfermedad, por menor que sea, puede ser tu mayor dolor de cabeza. En estos casos, el seguro puede ayudarte. Te contamos qué cubre normalmente una póliza de seguro de viaje:

El Seguro de Asistencia en Viaje es un producto de seguro que te protege de ciertos imprevistos que pueden ocurrir mientras te encuentras lejos del «dulce hogar». Pérdida de equipaje, vuelos cancelados, problemas médicos, gastos inesperados de transporte y alojamiento, repatriación… Muchos problemas pueden surgir durante el viaje, y la industria de seguros brinda soluciones.

El seguro de asistencia en viaje siempre debe firmarse antes de la salida. Su cobertura y precio dependerá del destino y del tipo de viaje a realizar. No es lo mismo visitar una capital europea que hacer un safari en África. Todo depende del riesgo al que se enfrente una persona y de cómo esté organizado cada país. Esto último es especialmente importante cuando tienes problemas de salud.

Todo depende del riesgo al que se enfrente cada persona y de cómo esté organizado cada país

Es importante saber que algunos seguros relacionados con viajes están asociados con la presencia de boletos de transporte. Es por esto que el seguro debe comprarse al mismo tiempo que se compra un boleto de avión o un paquete de vacaciones. Un ejemplo es la cobertura de gastos de cancelación de viajes. Muchos proveedores de transporte (líneas aéreas, navieras, ferroviarias, etc.) te permiten comprar billetes con derecho a cancelar el recargo.

Así, tanto si se trata de la propia cancelación del viaje, del equipaje o de un descuido, recuerda que si llevas un seguro, puedes estar tranquilo. Así que sí, el viaje fue un placer.

Preguntas y respuestas

¿El seguro tiene IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los principales impuestos que existen en España y se aplica a la mayoría de productos y servicios. Alimentos, ordenadores, billetes de tren, servicios de fontanería… Las primas de seguros están exentas de IVA. En cambio, están sujetos a otros impuestos y recargos.

 

Según el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, no se aplica IVA a las primas de seguros, en las que las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización se consideran «exentas del impuesto». La ausencia de IVA en la industria de seguros no significa que esté libre de otras tarifas y cargos. De hecho, en su contrato se aplica el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS), el Recargo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) por financiación de seguros especiales de riesgo, y el Recargo por Liquidación de Entidad Aseguradora en Circunstancias Económicas (RLEA). Insolvente.

 

Impuesto al seguro

IPS cobra el 8% sobre la prima neta o precio neto del seguro. Este impuesto se aplica a todos los riesgos establecidos en España. Es decir, excluyendo los riesgos de otros países. Afecta al seguro primario, con algunas excepciones. ¿Cual? Pues por ejemplo, seguros de salud, enfermedad, crédito y garantía, seguros agrarios, o negocios relacionados con la navegación internacional, etc.

El recargo CCS se creó para financiar esta entidad pública que apoya a la industria aseguradora, proporcionando principalmente seguros contra riesgos específicos (desastres naturales, atentados terroristas, etc.). El recargo CCS se aplica en base a la solidaridad territorial de todos los asegurados con el fin de financiar la entidad y equilibrar las primas, minimizando así el impacto sancionador de aquellas zonas geográficas más vulnerables a determinadas zonas de especial riesgo, cubiertas. De esta manera, no se penaliza a las personas que viven en zonas sísmicas o que estacionan sus autos al lado de ríos, que tienden a desbordarse si, por ejemplo, llueve mucho. Los recargos de CCS varían según el tipo de seguro.

 

El recargo de compensación del asegurador es del 0,15% del precio neto anual de la póliza. Fue creado para garantizar la cobertura a todos los asegurados en el hipotético caso de que algo no funcione bien con su compañía de seguros. En estos casos, CCS se encarga de liquidar la empresa en problemas y cumplir sus compromisos con los clientes, terceros perjudicados, empleados, proveedores…

 

¿Afectarán los cambios en el IVA a los seguros?

Aunque el IVA no aparece en tus primas, lo cierto es que cualquier cambio que encuentres afectará lo que pagas a tu compañía de seguros. Al final del día, un aumento en el IVA afecta el costo de los productos y servicios en los que incurre una entidad cada vez que se resuelve un problema para un cliente, como una factura de garaje para reparaciones de automóviles. Entonces, si los siniestros se encarecen, tarde o temprano esto se verá reflejado en el costo final del seguro.